La prohibición de usar marcas registradas en productos fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 transgrede el principio de irretroactividad de la ley, al obligar a dejar de usar signos marcarios registrados y explotados en el comercio, lo que puede generar su caducidad y pérdida por falta de uso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la prohibición de usar marcas registradas en productos fabricados antes de la entrada en vigor de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Determinó que el artículo 4.1.5 de dicha norma transgrede el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 14 constitucional. Esto se debe a que las empresas ya utilizaban y explotaban sus signos marcarios registrados, y la norma les obliga a dejar de hacerlo, lo que podría llevar a la caducidad y pérdida de sus registros por falta de uso.
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