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PLENO

La prohibición de usar marcas registradas en productos fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 transgrede el principio de irretroactividad de la ley, al obligar a dejar de usar signos marcarios registrados y explotados en el comercio, lo que puede generar su caducidad y pérdida por falta de uso.

Expediente
465/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
22 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prohibición de usar marcas registradas en productos fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 transgrede el principio de irretroactividad de la ley, al obligar a dejar de usar signos marcarios registrados y explotados en el comercio, lo que puede generar su caducidad y pérdida por falta de uso.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la prohibición de usar marcas registradas en productos fabricados antes de la entrada en vigor de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Determinó que el artículo 4.1.5 de dicha norma transgrede el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 14 constitucional. Esto se debe a que las empresas ya utilizaban y explotaban sus signos marcarios registrados, y la norma les obliga a dejar de hacerlo, lo que podría llevar a la caducidad y pérdida de sus registros por falta de uso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.