La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, al no citar los preceptos legales que la otorgan, genera la nulidad lisa y llana del acto, en contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un Agente de la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que la autoridad omitió citar los artículos específicos (10 y 3 del Acuerdo por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal) que acreditaban su competencia territorial para emitir el acto. Esta omisión vulnera la garantía de debida fundamentación de la competencia, consagrada en el artículo 16 constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dejando al particular en estado de indefensión.
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