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SJF · Ejecutoria

La resolución que autoriza la devolución de contribuciones, sin hacer mención a la actualización e intereses correspondientes, constituye una negativa implícita o tácita de estos últimos, la cual es impugnable a través de los medios de defensa ordinarios.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La resolución que autoriza la devolución de contribuciones, sin hacer mención a la actualización e intereses correspondientes, constituye una negativa implícita o tácita de estos últimos, la cual es impugnable a través de los medios de defensa ordinarios.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando una autoridad fiscal autoriza la devolución de contribuciones, pero omite pronunciarse sobre la actualización y los intereses que legalmente deban pagarse, dicha omisión se considera una negativa implícita o tácita de estos conceptos accesorios. Esta negativa tácita faculta al contribuyente a impugnarla mediante los recursos o juicios correspondientes, sin necesidad de solicitar por separado la devolución de la actualización e intereses, ni de esperar una resolución expresa que los niegue. La Sala fundamentó su criterio en la interpretación del artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación, aplicando una ficción legal para dar certeza jurídica a los contribuyentes.

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