La revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general, se interprete directamente un precepto constitucional o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la revisión en amparo directo procede cuando se impugna la constitucionalidad de normas generales, se interpreta directamente la Constitución o se omiten estas cuestiones, si el caso tiene un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se restringe a los aspectos constitucionales. En el caso particular, se consideró que, aun si se analizaran los argumentos de inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la quejosa no obtendría beneficio, ya que en el fondo no demostró la correcta transmisión de pérdidas fiscales.
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