El requerimiento de información adicional previsto en la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, es una facultad discrecional de la autoridad fiscal y no una nueva oportunidad de prueba para el contribuyente dentro del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación analiza la facultad de la autoridad fiscal para solicitar información adicional al contribuyente, conforme a la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Se determina que esta facultad, relacionada con el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es discrecional y no otorga al contribuyente una nueva oportunidad para aportar pruebas.
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