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26/2022ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La tortura alegada por el quejoso, al surgir años después de que se dictó sentencia firme, no puede ser analizada en el juicio de amparo.

Expediente
26/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
11 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La tortura alegada por el quejoso, al surgir años después de que se dictó sentencia firme, no puede ser analizada en el juicio de amparo.

Resumen

El presente amparo directo se promovió contra una sentencia de apelación penal. La quejosa principal alegó diversos conceptos de violación, entre ellos, la supuesta tortura sufrida durante su declaración. Sin embargo, se determinó que dicho alegato de tortura surgió años después de que se dictó sentencia firme, por lo que no era susceptible de análisis en el juicio de amparo. A pesar de ello, se concedió el amparo liso y llano por otros conceptos de violación fundados, ordenando la inmediata y absoluta libertad de la quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.