La indemnización por daño moral debe cuantificarse atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, ponderando el grado de afectación y la función resarcitoria y punitiva, sin que sea dable aplicar de forma automática el cuádruplo de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como base para su cálculo.
En este amparo directo en revisión, se analizó la cuantificación de la indemnización por daño moral. La aseguradora impugnó la sentencia de segunda instancia argumentando que se aplicó incorrectamente el concepto de daño al proyecto de vida y que se debió usar la UMA en lugar del salario mínimo. Los actores, por su parte, sostuvieron que la cuantificación carecía de exhaustividad y motivación, omitiendo la función punitiva del daño moral. La Suprema Corte determinó que la indemnización debe ser caso por caso, ponderando la afectación y las funciones resarcitoria y punitiva, y no aplicando mecánicamente el cuádruplo de la UMA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.