La sola circunstancia de que un fallo siente un precedente no implica que se esté en presencia de un asunto de resultados de índole grave, requisito de trascendencia exigido por el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987.
La presente revisión fiscal aborda el requisito de trascendencia para la procedencia de este recurso ante los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme al artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987. Se determina que el simple hecho de que una resolución siente un precedente no es suficiente para considerarla de "índole grave", que es el elemento central del requisito de trascendencia.
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