La prescripción de los créditos fiscales opera cuando transcurren los plazos máximos de diez años establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que las gestiones de cobro realizadas por la autoridad, aun cuando interrumpan el plazo original de cinco años, puedan extender indefinidamente la exigibilidad del crédito.
La contribuyente impugnó mandamientos de ejecución y actas de embargo de créditos fiscales de 2006, argumentando prescripción. La autoridad defendió la legalidad de las notificaciones y la interrupción del plazo de prescripción por gestiones de cobro. El tribunal determinó que, si bien las gestiones de cobro interrumpen el plazo de cinco años, el plazo máximo de diez años para la prescripción, establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no puede excederse. Dado que las gestiones de cobro posteriores al cambio de domicilio fiscal de la contribuyente fueron realizadas en un domicilio incorrecto y no se demostró la suspensión del plazo, se concluyó que operó la prescripción de los créditos fiscales.
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