InvestigaciónDocumento
En línea
4274/23-17-05-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Quinta Sala Regional en la Ciudad de México

La prescripción de los créditos fiscales opera cuando transcurren los plazos máximos de diez años establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que las gestiones de cobro realizadas por la autoridad, aun cuando interrumpan el plazo original de cinco años, puedan extender indefinidamente la exigibilidad del crédito.

Expediente
4274/23-17-05-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 may 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de los créditos fiscales opera cuando transcurren los plazos máximos de diez años establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que las gestiones de cobro realizadas por la autoridad, aun cuando interrumpan el plazo original de cinco años, puedan extender indefinidamente la exigibilidad del crédito.

Resumen

La contribuyente impugnó mandamientos de ejecución y actas de embargo de créditos fiscales de 2006, argumentando prescripción. La autoridad defendió la legalidad de las notificaciones y la interrupción del plazo de prescripción por gestiones de cobro. El tribunal determinó que, si bien las gestiones de cobro interrumpen el plazo de cinco años, el plazo máximo de diez años para la prescripción, establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no puede excederse. Dado que las gestiones de cobro posteriores al cambio de domicilio fiscal de la contribuyente fueron realizadas en un domicilio incorrecto y no se demostró la suspensión del plazo, se concluyó que operó la prescripción de los créditos fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.