La rectificación meramente mecánica del nombre de un comercio por parte del Tribunal Fiscal, al imponer una multa por falta de aviso de traspaso, no puede admitirse si el causante alega no ser propietario del mismo, pues ello implicaría reconocerlo como causante sin darle oportunidad de defensa.
Se analiza la imposición de una multa por la falta de aviso de traspaso de un comercio. El causante argumentó ante el Tribunal Fiscal que no era propietario del negocio cuyo nombre se mencionaba, por lo que no había realizado ningún traspaso. El tribunal intentó una rectificación mecánica del nombre del comercio. Sin embargo, se determinó que esta rectificación no era admisible, ya que implicaría considerar al contribuyente como responsable sin haberle brindado la oportunidad de defenderse adecuadamente de la infracción imputada.
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