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7759/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La valoración de la conducta de un codetenido, quien entabló comunicación con la víctima, debe realizarse, y resulta incongruente pretender atribuirle una conducta que no realizó si fue puesto en libertad.

Expediente
7759/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La valoración de la conducta de un codetenido, quien entabló comunicación con la víctima, debe realizarse, y resulta incongruente pretender atribuirle una conducta que no realizó si fue puesto en libertad.

Resumen

El presente caso aborda la valoración de la conducta de un codetenido en un proceso penal. Se establece que la comunicación entablada por el codetenido con la víctima debe ser valorada, y resulta incongruente atribuirle una conducta que no realizó si ya ha sido puesto en libertad. Adicionalmente, se considera inoperante el argumento sobre la proporcionalidad de la pena por ser novedoso, y se aclara que la condena se basó en circunstancias agravantes distintas a las inicialmente planteadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.