La valoración de la conducta de un codetenido, quien entabló comunicación con la víctima, debe realizarse, y resulta incongruente pretender atribuirle una conducta que no realizó si fue puesto en libertad.
El presente caso aborda la valoración de la conducta de un codetenido en un proceso penal. Se establece que la comunicación entablada por el codetenido con la víctima debe ser valorada, y resulta incongruente atribuirle una conducta que no realizó si ya ha sido puesto en libertad. Adicionalmente, se considera inoperante el argumento sobre la proporcionalidad de la pena por ser novedoso, y se aclara que la condena se basó en circunstancias agravantes distintas a las inicialmente planteadas.
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