El cómputo del término de caducidad de la instancia no inicia si la parte reconvenida no ha sido emplazada, pues la litis no se ha integrado y, por ende, no se ha establecido la relación procesal.
El presente criterio establece que el término para que opere la caducidad de la instancia en un juicio civil no comienza a correr si la parte demandada en una reconvención no ha sido debidamente emplazada. Esto se debe a que, conforme a la legislación aplicable, la integración de la litis y el establecimiento de la relación procesal son requisitos indispensables para que los términos judiciales surtan efectos, incluyendo aquellos que conducen a la caducidad.
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