La procedencia del recurso de revisión fiscal, en asuntos de cuantía inferior a 3500 veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, o de cuantía indeterminada, requiere que la unidad administrativa que lo interponga, en representación de la autoridad demandada, exponga las razones de la importancia y trascendencia del asunto para evidenciar su excepcionalidad, salvo que también se haya interpuesto en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, caso en el cual corresponde al tribunal determinar la admisión.
El recurso de revisión fiscal, en casos de cuantía menor a 3500 salarios mínimos diarios o indeterminada, procede si la unidad administrativa que lo interpone, actuando por la autoridad demandada, justifica la importancia y trascendencia del asunto. Sin embargo, si el recurso se presenta también en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, esta obligación de justificación no aplica, y será el tribunal quien determine si se cumplen las hipótesis de admisión.
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