La regulación de las costas procesales, cuando una acción es declarada improcedente o por caducidad de la instancia, debe realizarse sobre la base de un juicio de cuantía indeterminada.
El presente criterio establece que cuando una acción es declarada improcedente o se produce la caducidad de la instancia, y como consecuencia existe una condena en costas, la cuantificación de estas deberá basarse en las reglas aplicables a los juicios de cuantía indeterminada. Ello, en virtud de que la ley no prevé una base específica para la regulación de costas en estos supuestos, por lo que se aplica la regla general.
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