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SJF · Tesis

El cómputo del término para la caducidad de los derechos debe realizarse de manera estricta, basándose en pruebas fehacientes y no en presunciones sobre el conocimiento de los hechos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1968
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cómputo del término para la caducidad de los derechos debe realizarse de manera estricta, basándose en pruebas fehacientes y no en presunciones sobre el conocimiento de los hechos.

Resumen

La caducidad de los derechos exige un cómputo estricto de sus plazos. Este cómputo debe fundamentarse en pruebas directas y comprobables sobre el conocimiento de los hechos relevantes, excluyendo la aplicación de presunciones que no estén sólidamente respaldadas por evidencia concreta. La rigurosidad en el análisis de las pruebas es esencial para determinar la correcta aplicación de la caducidad.

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