El cómputo del término para la caducidad de los derechos debe realizarse de manera estricta, basándose en pruebas fehacientes y no en presunciones sobre el conocimiento de los hechos.
La caducidad de los derechos exige un cómputo estricto de sus plazos. Este cómputo debe fundamentarse en pruebas directas y comprobables sobre el conocimiento de los hechos relevantes, excluyendo la aplicación de presunciones que no estén sólidamente respaldadas por evidencia concreta. La rigurosidad en el análisis de las pruebas es esencial para determinar la correcta aplicación de la caducidad.
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