La repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes, debe ponderar la temporalidad en que uno de los cónyuges dejó de realizar las labores del hogar y cuidado de la familia para determinar un porcentaje equitativo y proporcional, sin que la dedicación exclusiva a estas tareas o la realización de actividades complementarias impida el derecho a la coparticipación.
El presente fallo aborda la repartición de bienes en un divorcio bajo el régimen de separación de bienes, aplicando el artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México. Se determina que, si bien el cónyuge dedicado al hogar tiene derecho a una parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio, esta repartición debe ser equitativa y proporcional. El tribunal analiza la temporalidad en que la esposa dejó de realizar las labores del hogar y cuidado de la familia, considerando que esta interrupción justifica una distribución menor al 50% máximo establecido por la ley. Se concede el amparo para que se reevalúe la repartición de bienes bajo estos criterios.
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