La intervención de un Secretario de Tribunal de Circuito en funciones de Magistrado, autorizada por el Pleno, no contraviene el derecho a la jurisdicción, siempre que se cumplan las formalidades legales y no se afecte la imparcialidad del juzgador.
El presente caso aborda la validez de las actuaciones de un Secretario de Acuerdos que intervino en funciones de Magistrado, tras la ausencia del titular del tribunal. El Tribunal Colegiado consideró que la falta de nombramiento formal no invalidaba el procedimiento, al tratarse de una formalidad administrativa. La Primera Sala, al retomar un precedente, analizó el derecho a un juez competente e imparcial, concluyendo que la autorización para que un Secretario desempeñe funciones de Magistrado no contraviene dicho derecho si se cumplen las garantías procesales.
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