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109/2024-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el catálogo de procedencia de las controversias constitucionales previsto en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal es enunciativo y no limitativo, permitiendo la procedencia de controversias entre un órgano constitucional autónomo de una entidad federativa y un órgano judicial, cuando se trate de salvaguardar competencias y no se trate de materia electoral.

Expediente
109/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el catálogo de procedencia de las controversias constitucionales previsto en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal es enunciativo y no limitativo, permitiendo la procedencia de controversias entre un órgano constitucional autónomo de una entidad federativa y un órgano judicial, cuando se trate de salvaguardar competencias y no se trate de materia electoral.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una controversia constitucional entre un órgano constitucional autónomo de Oaxaca y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Si bien el artículo 105 constitucional no prevé expresamente este supuesto, el Alto Tribunal determina que el catálogo de procedencia es enunciativo y no limitativo, interpretando las normas de forma sistemática y funcional para salvaguardar las competencias de los órganos constitucionales. Se distingue el caso de controversias en materia electoral, que sí han sido desechadas o sobreseídas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.