La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el catálogo de procedencia de las controversias constitucionales previsto en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal es enunciativo y no limitativo, permitiendo la procedencia de controversias entre un órgano constitucional autónomo de una entidad federativa y un órgano judicial, cuando se trate de salvaguardar competencias y no se trate de materia electoral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una controversia constitucional entre un órgano constitucional autónomo de Oaxaca y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Si bien el artículo 105 constitucional no prevé expresamente este supuesto, el Alto Tribunal determina que el catálogo de procedencia es enunciativo y no limitativo, interpretando las normas de forma sistemática y funcional para salvaguardar las competencias de los órganos constitucionales. Se distingue el caso de controversias en materia electoral, que sí han sido desechadas o sobreseídas.
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