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SJF · Ejecutoria

La prima de antigüedad, prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, no debe considerarse para el cálculo de la cuota diaria pensionaria de los trabajadores de Telecomunicaciones de México (TELECOMM), aun cuando tengan derecho a dicha prestación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La prima de antigüedad, prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, no debe considerarse para el cálculo de la cuota diaria pensionaria de los trabajadores de Telecomunicaciones de México (TELECOMM), aun cuando tengan derecho a dicha prestación.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza si la prima de antigüedad, contemplada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, debe incluirse en el cálculo de la cuota diaria pensionaria de los trabajadores de Telecomunicaciones de México (TELECOMM). Se confrontan criterios de Tribunales Colegiados que difieren en la interpretación de la naturaleza jurídica de esta prestación y su aplicabilidad en el cálculo de pensiones. El Pleno concluye que, si bien los trabajadores de TELECOMM tienen derecho a la prima de antigüedad, esta prestación, por su naturaleza de pago único al término de la relación laboral, no debe formar parte de la cuota diaria pensionaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.