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722/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Congruencia. No se analizó el concepto de nulidad en el que se expuso que el precio estimado que fijó para solicitar la garantía no podía usarse para determinar la base gravable del Impuesto General de Importación que le determinó en la resolución impugnada.

Expediente
722/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Congruencia. No se analizó el concepto de nulidad en el que se expuso que el precio estimado que fijó para solicitar la garantía no podía usarse para determinar la base gravable del Impuesto General de Importación que le determinó en la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.