La pena pecuniaria impuesta por la comisión de un delito, no está sujeta a las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Constitución Federal, relativas a las sanciones por infracción a reglamentos gubernativos y de policía.
El presente criterio establece que las multas impuestas como sanción por la comisión de un delito no deben confundirse con las sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos o de policía. Por lo tanto, las limitaciones establecidas en el artículo 21 constitucional, que restringen las multas a un salario mínimo para obreros o trabajadores, no son aplicables en el ámbito penal. El tribunal determinó que la conducta del quejoso era delictiva y que la pena pecuniaria impuesta, al ser una sanción penal, no estaba sujeta a dichas restricciones constitucionales.
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