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SJF · Tesis

La facultad de solicitar documentación a los contribuyentes, en el desahogo de una orden de visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados, corresponde a las autoridades fiscales federales y no a las estatales, salvo que estas últimas estén expresamente facultadas para ello.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1997
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de solicitar documentación a los contribuyentes, en el desahogo de una orden de visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados, corresponde a las autoridades fiscales federales y no a las estatales, salvo que estas últimas estén expresamente facultadas para ello.

Resumen

El Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla carece de competencia para solicitar documentación a los contribuyentes durante una visita domiciliaria en materia de impuestos federales coordinados. Esto se debe a que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla limita la delegación de facultades a la resolución de asuntos, y la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal establece que las facultades originales de las autoridades federales no pueden ser ejercidas por las estatales sin una habilitación expresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.