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190/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La contradicción de criterios debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, la cual se publicará en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

Expediente
190/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de criterios debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, la cual se publicará en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

Resumen

Se resuelve una contradicción de criterios entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. La denuncia fue presentada por Emilio Ramírez Carreto, quien está legitimado para ello conforme a la Ley de Amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para resolver el asunto y ordena la publicación de la jurisprudencia resultante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.