La contradicción de criterios debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, la cual se publicará en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Se resuelve una contradicción de criterios entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. La denuncia fue presentada por Emilio Ramírez Carreto, quien está legitimado para ello conforme a la Ley de Amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para resolver el asunto y ordena la publicación de la jurisprudencia resultante.
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