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316/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

La sola tramitación del procedimiento ante el juez que solicitó su recusación, no deja irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse a la persona quejosa, en términos del artículo 150 de la Ley de Amparo, de manera que pueda concederse la suspensión para paralizar totalmente la continuación del procedimiento; sin embargo, atendiendo a la causa de pedir, se estima que sí procede otorgar la medida para que el Juez natural continúe con el procedimiento hasta su resolución, pero debe abstenerse de dictar la sentencia definitiva, a fin de no provocar un cambio de situación jurídica que consumaría la violación cometida durante el procedimiento, provocando el sobreseimiento del procedimiento constitucional.

Expediente
316/2026
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Ponente
Edgar Israel Flores del Toro
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La sola tramitación del procedimiento ante el juez que solicitó su recusación, no deja irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse a la persona quejosa, en términos del artículo 150 de la Ley de Amparo, de manera que pueda concederse la suspensión para paralizar totalmente la continuación del procedimiento; sin embargo, atendiendo a la causa de pedir, se estima que sí procede otorgar la medida para que el Juez natural continúe con el procedimiento hasta su resolución, pero debe abstenerse de dictar la sentencia definitiva, a fin de no provocar un cambio de situación jurídica que consumaría la violación cometida durante el procedimiento, provocando el sobreseimiento del procedimiento constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.