La atribución de las autoridades fiscales de revisar expedientes o documentos en su poder, contemplada en el segundo supuesto del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, no constituye una facultad de comprobación, por lo que no puede justificar la aplicación del artículo 76 del mismo ordenamiento.
El presente criterio establece la distinción entre las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y la atribución de revisar expedientes o documentos. Se determina que esta última, prevista en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, no es una facultad de comprobación y, por ende, no puede ser fundamento para aplicar las sanciones previstas en el artículo 76 del mismo código. La resolución subraya la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales.
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