El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, no viola el derecho a la libertad de trabajo y comercio, pues la publicación de contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con la capacidad material o que no son localizados, constituye una medida de control fiscal que protege el interés social y los derechos de terceros.
El presente amparo en revisión analiza la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal a presumir la inexistencia de operaciones cuando los contribuyentes emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal o infraestructura necesarios, o cuando no son localizados. La resolución determina que dicha disposición no contraviene el derecho a la libertad de trabajo y comercio consagrado en el artículo 5o. de la Constitución, al considerarla una medida de control fiscal legítima que protege el interés público y los derechos de terceros frente a operaciones simuladas.
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