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204/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de tipos penales y sanciones relativas a los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impide que las legislaturas locales puedan establecer agravantes o modificar las penas para el delito de encubrimiento cuando este se relacione con dichos delitos.

Expediente
204/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de tipos penales y sanciones relativas a los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impide que las legislaturas locales puedan establecer agravantes o modificar las penas para el delito de encubrimiento cuando este se relacione con dichos delitos.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra una porción del Código Penal de San Luis Potosí que establecía agravantes al delito de encubrimiento cuando se relacionara con secuestro o desaparición forzada de personas. La Suprema Corte determinó que la facultad para legislar sobre los tipos penales y sanciones de estos delitos recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, según el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución. Por lo tanto, el Congreso local se extralimitó al establecer dichas agravantes, vulnerando el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.