Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
PROPUESTA: Negar el amparo solicitado, toda vez que los planteamientos que expone la quejosa en sus conceptos de violación, en razón de que cualquier aspecto relacionado con la fijación de la litis, el valor que le confirió la responsable a las pruebas, consistentes en la inspección y testimonial, lo tocante al despido alegado, así como el pago de las prestaciones denominadas, salarios caídos, intereses del 2%, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago salarios devengados, horas extras al doble y pago de aportaciones de seguridad social, ya fue materia de un amparo anterior.
- Por otro lado, en torno al pago de horas extras al doble no es dable analizar el número de horas y el periodo de condena; pues lo que en realidad pretende es combatir la ejecutoria de amparo
- La quejosa únicamente se limita a aducir que la responsable ilegalmente la condena al pago de horas extras al doble y al triple; sin que exponga en concreto por qué estima que son ilegales la cantidades determinadas, pues no se duele de las operaciones aritméticas que realizó la junta responsable para arribar a dichos montos, como tampoco dice el motivo por el cuál considera que el número total de las horas al triple establecidas se encuentran cuantificadas incorrectamente.
Expediente
927/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Arturo Santiago Ceballos
Fecha
27 ago 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
PROPUESTA: Negar el amparo solicitado, toda vez que los planteamientos que expone la quejosa en sus conceptos de violación, en razón de que cualquier aspecto relacionado con la fijación de la litis, el valor que le confirió la responsable a las pruebas, consistentes en la inspección y testimonial, lo tocante al despido alegado, así como el pago de las prestaciones denominadas, salarios caídos, intereses del 2%, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago salarios devengados, horas extras al doble y pago de aportaciones de seguridad social, ya fue materia de un amparo anterior.
- Por otro lado, en torno al pago de horas extras al doble no es dable analizar el número de horas y el periodo de condena; pues lo que en realidad pretende es combatir la ejecutoria de amparo
- La quejosa únicamente se limita a aducir que la responsable ilegalmente la condena al pago de horas extras al doble y al triple; sin que exponga en concreto por qué estima que son ilegales la cantidades determinadas, pues no se duele de las operaciones aritméticas que realizó la junta responsable para arribar a dichos montos, como tampoco dice el motivo por el cuál considera que el número total de las horas al triple establecidas se encuentran cuantificadas incorrectamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.