El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al omitir dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, aun cuando su actuación se enmarque en una relación de coordinación con el particular.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) sí puede ser considerado autoridad responsable en un juicio de amparo cuando omite responder a una solicitud ciudadana. Esto, incluso si la relación entre el INFONAVIT y el solicitante se da en un plano de coordinación, como administrador de fondos. La Sala enfatizó que el derecho de petición obliga a todas las autoridades a responder, y la omisión de hacerlo por parte del INFONAVIT, en su carácter de ente público, vulnera este derecho fundamental.
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