La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 1188/2017, determinó que la previsión normativa de descuentos en acuerdos bilaterales y modelos de contrato, durante el programa Bracero (1942-1964), puede generar un indicio o presunción de que dichos descuentos se materializaron, aun cuando los ex trabajadores no aporten pruebas documentales fehacientes de su realización.
El presente caso aborda la devolución de fondos de ahorro descontados a ex braceros. La Suprema Corte analizó la posibilidad de presumir la materialización de estos descuentos, a pesar de la falta de pruebas documentales directas por parte de los quejosos. Se consideró que la existencia de acuerdos bilaterales y modelos de contrato que contemplaban dichos descuentos, durante el periodo de 1942 a 1964, podría ser suficiente para generar un indicio o presunción de que los descuentos efectivamente se realizaron.
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