La facultad de la Secretaría de Educación Pública para definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento de los docentes, así como la regulación de los procesos de admisión de aspirantes a personal docente, es constitucional al sujetarse a los parámetros generales establecidos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la cual a su vez se deriva del mandato constitucional de establecer las bases del sistema de carrera docente.
El presente asunto aborda la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que otorgan a la Secretaría de Educación Pública (SEP) facultades para definir los procesos de selección, admisión, promoción y reconocimiento de docentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver este caso, retoma lo previamente establecido en la acción de inconstitucionalidad 122/2019, confirmando que dichas atribuciones de la SEP son acordes con el artículo 3° Constitucional. Se determina que la ley reclamada establece parámetros generales que la SEP debe seguir, y que la preferencia a egresados de escuelas públicas de formación docente es un mandato constitucional.
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