El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando los créditos fiscales impugnados ya fueron materia de una sentencia previa entre las mismas partes, actualizándose la figura de cosa juzgada.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó fundar la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada. Esto se debió a que los créditos fiscales en disputa ya habían sido materia de impugnación en un juicio anterior, lo que configuraba la figura de cosa juzgada al existir identidad de partes y del acto reclamado. Por lo tanto, se sobreseyó el juicio.
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