La ausencia de un mecanismo para el pago proporcional del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos por los días o meses de tenencia o uso, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al tratarse de un tributo anual con una época de pago específica y al dar un trato igual a quienes se encuentran en la regla general de causación.
El criterio establece que la falta de un mecanismo para pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de forma proporcional a los días o meses de tenencia o uso no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Esto se debe a que el impuesto es de carácter anual y se paga en una época específica, reflejando la capacidad económica del contribuyente al momento de nacer la obligación. Además, se considera que la ley trata equitativamente a quienes se ubican en la regla general de causación y a quienes se encuentran en la excepción de vehículos nuevos o importados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.