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380/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege. Indemnización por daño moral. Se declara fundado el único concepto de violación 14 -25 3 mencionado por la parte quejosa, toda vez que las consideraciones realizadas por la sala responsable, tal como se aduce en el concepto de violación son insuficientes, esto porque se aprecia que la sentencia reclamada adolece de la debida fundamentación y motivación, porque de las premisas en que la sala responsable se apoya para condenar al pago de la indemnización por daño moral no se advierte que se sustenten en argumentos mediante los que describa cómo es que llegó a la cuantificación del monto de cada condena refiriéndose a cada uno de los elementos que integran la determinación del monto de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, en donde se consideren sus características particulares y el daño sufrido, precisando los pasos y elementos que la llevaron a estimar el monto que menciona, para establecer su justificación, con base en el material probatorio que obra en autos tal como se establece en el amparo directo A.D.30/2013 y el amparo directo en revisión A.D.R. 5826/2015, resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
380/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
25 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege. Indemnización por daño moral. Se declara fundado el único concepto de violación 14 -25 3 mencionado por la parte quejosa, toda vez que las consideraciones realizadas por la sala responsable, tal como se aduce en el concepto de violación son insuficientes, esto porque se aprecia que la sentencia reclamada adolece de la debida fundamentación y motivación, porque de las premisas en que la sala responsable se apoya para condenar al pago de la indemnización por daño moral no se advierte que se sustenten en argumentos mediante los que describa cómo es que llegó a la cuantificación del monto de cada condena refiriéndose a cada uno de los elementos que integran la determinación del monto de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, en donde se consideren sus características particulares y el daño sufrido, precisando los pasos y elementos que la llevaron a estimar el monto que menciona, para establecer su justificación, con base en el material probatorio que obra en autos tal como se establece en el amparo directo A.D.30/2013 y el amparo directo en revisión A.D.R. 5826/2015, resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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