La responsabilidad objetiva por el uso de materiales inflamables en la construcción de un inmueble recae en el propietario y el arrendatario, quienes responden solidariamente por los daños causados por un incendio.
El sistema de responsabilidad objetiva del Código Civil de Nuevo León establece que quien utiliza mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, responde del daño causado, incluso si obra lícitamente. En el caso de un incendio en un inmueble construido con madera inflamable, la empresa arrendataria es responsable por hacer uso del mismo. Dicha responsabilidad se extiende al propietario, conforme al artículo 1829, y ambos responden solidariamente según el artículo 1814 del citado ordenamiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.