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1190/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que en la sentencia recurrida se haya decidido o se haya omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal los hubiera introducido de oficio.

Expediente
1190/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que en la sentencia recurrida se haya decidido o se haya omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal los hubiera introducido de oficio.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo procede si el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió o omitió resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o interpretó un precepto constitucional o de derechos humanos. Estos temas deben haber sido planteados en la demanda de amparo o introducidos de oficio por el tribunal. El análisis se basa en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.