El acuerdo que niega declarar la caducidad de la instancia es impugnable en amparo indirecto, al generar una ejecución irreparable para efectos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
El presente criterio establece que el acuerdo que niega la caducidad de la instancia es susceptible de impugnación a través del amparo indirecto. Se basa en la analogía con resoluciones que dirimen incidentes de falta de personalidad, ya que en ambos casos, de resultar fundados, darían por terminado el juicio de forma anticipada, evitando un proceso innecesario. Por lo tanto, el acuerdo que niega la caducidad genera una ejecución irreparable, haciendo procedente el amparo indirecto.
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