La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos, así como la autorización para la instalación de antenas y bases de comunicación, son facultades exclusivas de la Federación, cuya regulación y aprovechamiento corresponden a esta última.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila. El actor argumentó que el artículo 19, fracciones VIII, IX y XIV, de dicha ley, al establecer el cobro de derechos por permisos de construcción de pozos para extracción de hidrocarburos y por la instalación de antenas de telecomunicaciones, invadía competencias exclusivas de la Federación. El Pleno de la Corte determinó que, en efecto, la regulación de hidrocarburos y telecomunicaciones es materia reservada a la Federación, por lo que las disposiciones municipales que pretenden gravar estas actividades son inconstitucionales.
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