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3536/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito está condicionada a que se haya decidido o se omita resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se interprete un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hayan planteado en la demanda o el tribunal los haya introducido de oficio.

Expediente
3536/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
11 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito está condicionada a que se haya decidido o se omita resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se interprete un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hayan planteado en la demanda o el tribunal los haya introducido de oficio.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito si se abordó la constitucionalidad de una norma o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos. Esta procedencia se actualiza si dichos temas fueron planteados por el quejoso en la demanda de amparo o si el tribunal los estudió por iniciativa propia. El análisis se basa en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

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