Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur· tema sin holding extraído
Desecha de plano demanda de amparo, por falta de interés jurídico, al considerar el juez que la norma reclamada es heteroaplicativa.
Las empresas quejosas promovieron juicio de amparo indirecto reclamando el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el 7 de noviembre de 2025, en específico, el artículo Vigésimo Noveno Transitorio, y los preceptos 141 y 144, con motivo de su entrada en vigor.
En auto de 16 de febrero de 2026, el Juez de Distrito determinó desechar la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5 fracción I, de la Ley de Amparo, esto es, por no encontrarse acreditado acto de aplicación de las normas reclamadas, ya que el Juez de Distrito estimó que los preceptos impugnados no son de carácter autoaplicativo.
Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso el presente recurso de queja.
Expediente
71/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur
Ponente
Héctor Gerardo Lamas Castillo
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Desecha de plano demanda de amparo, por falta de interés jurídico, al considerar el juez que la norma reclamada es heteroaplicativa.
Las empresas quejosas promovieron juicio de amparo indirecto reclamando el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el 7 de noviembre de 2025, en específico, el artículo Vigésimo Noveno Transitorio, y los preceptos 141 y 144, con motivo de su entrada en vigor.
En auto de 16 de febrero de 2026, el Juez de Distrito determinó desechar la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5 fracción I, de la Ley de Amparo, esto es, por no encontrarse acreditado acto de aplicación de las normas reclamadas, ya que el Juez de Distrito estimó que los preceptos impugnados no son de carácter autoaplicativo.
Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso el presente recurso de queja.
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