Los dividendos que una sociedad filial percibe de otra, al entrar a su patrimonio, forman parte de su capital en giro y deben ser gravados nuevamente al ser repartidos a sus accionistas, sin descontar el impuesto previamente pagado por la sociedad deudora.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los dividendos recibidos por una sociedad filial se integran a su patrimonio y capital en giro. Por lo tanto, al ser repartidos nuevamente a sus accionistas, deben ser gravados con el impuesto correspondiente, sin que proceda descontar el impuesto que ya se pagó sobre dichos dividendos cuando fueron percibidos por la filial. Esto se debe a que los dividendos dejan de tener su naturaleza original para formar parte del capital de la sociedad receptora.
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