Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Antecedentes procesales:
La parte quejosa solicitó la protección de la justicia constitucional contra las resoluciones de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictadas dentro de dos tocas de apelación, del índice de la Quinta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado; medios de impugnación que derivan las providencias prejudiciales tramitadas ante la estadística del Juzgado Séptimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y del juicio ya iniciado.
Y solicitó la suspensión para el efecto de que no se ejecutaran las medidas prejudiciales confirmadas en los acuerdos reclamados, esto es, no se impidiera la convocatoria y celebración de asambleas generales a la sociedad mercantil, ni la gestión de recursos para el debido mantenimiento y funcionamiento del club, ni se aplicaran el resto de las medidas prejudiciales aprobadas, ya que producen afectación irreparable a la sociedad.
La jueza de Distrito negó la suspensión provisional solicitada bajo el argumento toral de que, de otorgarse la suspensión para que no se ejecuten las medidas prejudiciales concedidas en las resoluciones reclamadas, implicaría que lleven a cabo actos societarios que pudieran ocasionar actos de imposible reparación que no serían posible de revertir en caso de que la parte quejosa obtuviera una resolución desfavorable a sus intereses.
El recurso de queja se declara infundado al ser jurídicamente ineficaces los agravios esgrimidos.
Deviene infundado el aserto en el cual el recurrente sostiene medularmente que no es verdad que, de concederse la suspensión provisional solicitada, se producirían efectos restitutorios que son propios de una sentencia protectora de amparo.
Expediente
240/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Ponente
Julieta Esther Fernández Gaona
Fecha
22 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Antecedentes procesales:
La parte quejosa solicitó la protección de la justicia constitucional contra las resoluciones de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictadas dentro de dos tocas de apelación, del índice de la Quinta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado; medios de impugnación que derivan las providencias prejudiciales tramitadas ante la estadística del Juzgado Séptimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y del juicio ya iniciado.
Y solicitó la suspensión para el efecto de que no se ejecutaran las medidas prejudiciales confirmadas en los acuerdos reclamados, esto es, no se impidiera la convocatoria y celebración de asambleas generales a la sociedad mercantil, ni la gestión de recursos para el debido mantenimiento y funcionamiento del club, ni se aplicaran el resto de las medidas prejudiciales aprobadas, ya que producen afectación irreparable a la sociedad.
La jueza de Distrito negó la suspensión provisional solicitada bajo el argumento toral de que, de otorgarse la suspensión para que no se ejecuten las medidas prejudiciales concedidas en las resoluciones reclamadas, implicaría que lleven a cabo actos societarios que pudieran ocasionar actos de imposible reparación que no serían posible de revertir en caso de que la parte quejosa obtuviera una resolución desfavorable a sus intereses.
El recurso de queja se declara infundado al ser jurídicamente ineficaces los agravios esgrimidos.
Deviene infundado el aserto en el cual el recurrente sostiene medularmente que no es verdad que, de concederse la suspensión provisional solicitada, se producirían efectos restitutorios que son propios de una sentencia protectora de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.