Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo· tema sin holding extraído
Por tanto, si los actos reclamados fueron emitidos en el procedimiento de ejecución en vía de apremio, con el fin de hacer efectivos los créditos fiscales líquidos determinados a la parte quejosa, debidamente notificados, sin que los mismos hayan sido solventados, válidamente se concluye que no implican el cierre de la etapa de ejecución, sino que guardan relación con el procedimiento de administrativo de ejecución, en el caso, de unas resoluciones determinantes de dos créditos fiscales. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 61, fracción XXIII, y 107, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo resulta improcedente contra el mandamiento de embargo derivado de los créditos fiscales de origen así como su ejecución con auxilio de la fuerza pública, relacionados con el cobro coactivo de los créditos citados. Los cuales sólo podrán reclamarse hasta que se dicte la última resolución en dicho procedimiento administrativo de ejecución, en el que la persona quejosa podrá combatir, tanto esa resolución definitiva, como las violaciones cometidas en dicho procedimiento; por tanto se decreta el sobreseimiento del juicio.
Expediente
28/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Ponente
Bertha Patricia Orozco Hernández
Fecha
29 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
Por tanto, si los actos reclamados fueron emitidos en el procedimiento de ejecución en vía de apremio, con el fin de hacer efectivos los créditos fiscales líquidos determinados a la parte quejosa, debidamente notificados, sin que los mismos hayan sido solventados, válidamente se concluye que no implican el cierre de la etapa de ejecución, sino que guardan relación con el procedimiento de administrativo de ejecución, en el caso, de unas resoluciones determinantes de dos créditos fiscales. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 61, fracción XXIII, y 107, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo resulta improcedente contra el mandamiento de embargo derivado de los créditos fiscales de origen así como su ejecución con auxilio de la fuerza pública, relacionados con el cobro coactivo de los créditos citados. Los cuales sólo podrán reclamarse hasta que se dicte la última resolución en dicho procedimiento administrativo de ejecución, en el que la persona quejosa podrá combatir, tanto esa resolución definitiva, como las violaciones cometidas en dicho procedimiento; por tanto se decreta el sobreseimiento del juicio.
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