InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La facultad de la autoridad fiscal para emitir una segunda orden de visita domiciliaria, respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, presupone la existencia de una resolución firme que defina la situación jurídica del contribuyente, o bien, la comprobación de hechos diferentes a los ya revisados, sustentada en los supuestos previstos en la ley.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 feb 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para emitir una segunda orden de visita domiciliaria, respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, presupone la existencia de una resolución firme que defina la situación jurídica del contribuyente, o bien, la comprobación de hechos diferentes a los ya revisados, sustentada en los supuestos previstos en la ley.

Resumen

La contradicción de tesis analiza si una autoridad fiscal puede emitir una segunda orden de visita domiciliaria sobre las mismas contribuciones y periodos, después de que la primera fue dejada sin efectos por un vicio formal. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí era posible si la primera visita no había avanzado más allá del acta parcial de inicio. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que la emisión de una segunda orden requiere que la primera haya concluido con una resolución firme o que se comprueben hechos diferentes, ya que la anulación por vicio formal no permite una nueva revisión sin cumplir estas condiciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.