La facultad de la autoridad fiscal para emitir una segunda orden de visita domiciliaria, respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, presupone la existencia de una resolución firme que defina la situación jurídica del contribuyente, o bien, la comprobación de hechos diferentes a los ya revisados, sustentada en los supuestos previstos en la ley.
La contradicción de tesis analiza si una autoridad fiscal puede emitir una segunda orden de visita domiciliaria sobre las mismas contribuciones y periodos, después de que la primera fue dejada sin efectos por un vicio formal. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí era posible si la primera visita no había avanzado más allá del acta parcial de inicio. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que la emisión de una segunda orden requiere que la primera haya concluido con una resolución firme o que se comprueben hechos diferentes, ya que la anulación por vicio formal no permite una nueva revisión sin cumplir estas condiciones.
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