La competencia de la Sala Auxiliar para conocer de una revisión fiscal, una vez que el asunto ha sido turnado a la Segunda Sala, no se pierde por el hecho de que el expediente sea devuelto a la primera, pues en tal caso, debe prevalecer la competencia originaria.
El presente criterio establece que la competencia de la Sala Auxiliar para conocer de una revisión fiscal no se pierde si el asunto, tras ser turnado a la Segunda Sala, es devuelto a la primera. Se determina que en estos casos, la competencia originaria debe prevalecer. Esto se aplica a asuntos que originalmente se consideraban de rezago y que fueron turnados a la Sala Auxiliar.
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