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311/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto, en el caso de contratos privados de compraventa de bienes inmuebles cuyas firmas fueron ratificadas ante notario público, se acredita con la certificación que contenga el nombre, apellidos y demás generales de los comparecientes, sin que sea indispensable que el fedatario asiente la forma en que se identificaron.

Expediente
311/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto, en el caso de contratos privados de compraventa de bienes inmuebles cuyas firmas fueron ratificadas ante notario público, se acredita con la certificación que contenga el nombre, apellidos y demás generales de los comparecientes, sin que sea indispensable que el fedatario asiente la forma en que se identificaron.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la acreditación del interés jurídico en el juicio de amparo por parte de un tercero extraño a juicio que reclama el embargo de un inmueble. El tribunal determinó que basta con que la certificación notarial de ratificación de firmas de un contrato privado de compraventa incluya los datos generales de los comparecientes para tener por acreditado el interés jurídico, aun cuando la Ley del Notariado de Michoacán no exija explícitamente la forma de identificación. Esto se debe a que la finalidad de la certificación es dar certeza sobre la firma y la fecha del acto, no la identificación plena de las personas, la cual puede ser controvertida en un incidente de falsedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.