El recurso de revisión debe admitirse si la firma del escrito de agravios no es autógrafa, pero sí lo es la del diverso por el cual se interpuso y manifestó la intención de impugnar.
El presente criterio establece que cuando el escrito de agravios de un recurso de revisión carece de firma autógrafa o esta es una fotocopia, dicho recurso no debe desecharse si el escrito de interposición, presentado simultáneamente y al cual se anexaron los agravios, sí cuenta con la firma autógrafa de los recurrentes. Esto se debe a que ambas promociones deben considerarse como un todo integrado, denotando la voluntad de las partes de impugnar el acto reclamado.
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