La determinación de créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta omitido, actualizado, recargos y multas, es legalmente válida cuando el contribuyente omite proporcionar la contabilidad y documentación que acredite la procedencia de las pérdidas fiscales amortizadas, máxime si dichas pérdidas se aplicaron contra utilidades fiscales declaradas en ejercicios anteriores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una determinación de créditos fiscales por ISR omitido, recargos y multas. La autoridad fiscal rechazó la amortización de pérdidas fiscales por falta de documentación que acreditara su procedencia. El tribunal determinó que la omisión del contribuyente de proporcionar la contabilidad y documentación necesaria para sustentar dichas pérdidas faculta a la autoridad a determinar el crédito fiscal, confirmando la validez de la actuación fiscal.
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