La facultad de reponer oficiosamente el procedimiento de una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, exige que la autoridad explique exhaustivamente las razones de un vicio formal grave que anule la orden primigenia, en aras de los principios de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio.
La autoridad hacendaria puede reponer un procedimiento de visita domiciliaria y emitir una nueva orden para el mismo objeto y periodo, conforme al artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, para ejercer esta facultad, debe explicar detalladamente las razones de un vicio formal grave que justifique la anulación de la orden original. Esto es necesario para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente y la inviolabilidad de su domicilio, impidiendo abusos por parte de la autoridad.
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