InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La facultad de reponer oficiosamente el procedimiento de una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, exige que la autoridad explique exhaustivamente las razones de un vicio formal grave que anule la orden primigenia, en aras de los principios de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 nov 2021
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de reponer oficiosamente el procedimiento de una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, exige que la autoridad explique exhaustivamente las razones de un vicio formal grave que anule la orden primigenia, en aras de los principios de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio.

Resumen

La autoridad hacendaria puede reponer un procedimiento de visita domiciliaria y emitir una nueva orden para el mismo objeto y periodo, conforme al artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, para ejercer esta facultad, debe explicar detalladamente las razones de un vicio formal grave que justifique la anulación de la orden original. Esto es necesario para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente y la inviolabilidad de su domicilio, impidiendo abusos por parte de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.