La competencia para conocer de los juicios de amparo en los que se reclame la autorización y el descuento de cantidades excesivas de la pensión de un jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el pago de créditos personales contraídos con instituciones financieras, corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, toda vez que dicho acto, si bien afecta una prestación de seguridad social, tiene su origen en una relación de supra a subordinación entre el pensionado y el Instituto, quien actúa como autoridad al autorizar y ejecutar dichos descuentos.
La contradicción de tesis analizó la competencia para conocer de juicios de amparo donde se impugnan descuentos excesivos en pensiones del IMSS para cubrir créditos personales. El Primer y Octavo Tribunales Colegiados sostuvieron que la materia es laboral, basándose en que las prestaciones de seguridad social derivan de una relación laboral y citando jurisprudencia sobre la competencia de tribunales laborales para actos que modifiquen o extingan dichas prestaciones. Por otro lado, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado determinó que la competencia recae en materia administrativa, argumentando que la relación entre el pensionado y el IMSS, al autorizar descuentos, es de supra a subordinación, y que el IMSS actúa como autoridad. El Pleno concluyó que la competencia es administrativa, pues el acto reclamado, aunque afecte una prestación de seguridad social, se origina en una relación de autoridad del IMSS como ente que autoriza y ejecuta los descuentos.
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